Gracias a las últimas mejoras en Ley del Mecenazgo, como socio o donante de Coopera ONGD (entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002), obtendrás mayores beneficios fiscales en:
1.- La Declaración de la Renta (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017 y sucesivos.
2.- En la presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2017 y sucesivos, si realiza una donación a Coopera o suscribe con nosotros un convenio de colaboración.
En la siguiente tabla puede consultar las ventajas fiscales que obtendría por tus donaciones. Si ya eres socio y crees que es un buen momento, incluso podrías aumentar tu cuota.
Tabla I: Deducciones en el IRPF por donaciones a Coopera ONGD
IRPF | Ejercicio 2017 y siguientes |
Primeros 150 euros | 80% |
Resto | 35% |
Donaciones plurianuales. Si se ha donado a Coopera ONGD por valor igual o superior a 150 € durante al menos los dos ejercicios anteriores | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Tabla 2: Deducciones en el IMPUESTO DE SOCIEDADES por donaciones a Coopera ONGD
Impuesto de Sociedades | Ejercicio 2017 y siguientes |
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales. Si se ha donado a Coopera ONGD por valor igual o superior a 150 € durante al menos los dos ejercicios anteriores | 45% |
Límite deducción base liquitable | 10% |
Firma de convenio con la ONGD Coopera. Las cantidades satisfechas en virtud del convenio de colaboración, se consideran gastos deducibles al sin ningún límite para determinación de la base imponible el IS de la entidad colaboradora. | 100% |
‘CUANTO MAYOR SEA TU APOYO, NUESTRA AYUDA LLEGARÁ A MÁS PERSONAS’